DOI: 10.47463/clder.2021.03.06
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Bartolomé Gil Osuna
bagil2@pucesi.edu.ec
Carlix de Jesús Mejías
cdmejias@pucesi.edu.ec
Resumen
La sentencia de la Corte Constitucional ecuatoriana del 31/08/2020, admite una acción pública de inconstitucionalidad planteada en contra del oficio tanto del Oficio Circular del MEF, como de la Resolución del Consejo de Educación Superior, porque considera que dichos actos inobservan el principio de autonomía universitaria, el derecho a la educación en el nivel superior, así como también las garantías de mejoramiento pedagógico y académico del personal docente de todos los niveles educativos, establecidos en la Constitución. El objetivo general es delinear una reflexión ius-filosófica sobre el contenido esencial de los Derechos Fundamentales. La metodología aplicada es la técnico-jurídica, normativa y axiológica por cuanto se revisa el tenor jurisprudencial subrayando la Teoría del contenido esencial previsto en el constitucionalismo moderno, Art. 11.4 de la Constitución. El enfoque es cualitativo y con una profundidad explicativa, para acercar el problema e intentar encontrar su déficit o inopia jurídica. Sin duda, todos los ordenamientos modernos añaden al reconocimiento constitucional de los derechos, diversos mecanismos de protección, como elementos imprescindibles para su real eficacia jurídica, por lo que se hace un análisis crítico de la ratio decidendi de la Corte y de la participación en el iter procedimental de las partes: docentes de la Universidad Central del Ecuador, quienes propusieron la demanda de acción pública de inconstitucionalidad (“los accionantes”); quienes contestaron la demanda por el MEF, por el Consejo de Educación Superior, por la Procuraduría General del Estado y terceros interesados (21 IES), que prima facie consideramos adolecen de argumentos jurídico-filosóficos sólidos en sus planteamientos.
Palabras clave: Sentencia, derecho a la educación; contenido esencial; Derechos Fundamentales; neoconstitucionalismo.
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