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- Fecha de creación 31 mayo 2021
- Última actualización 31 mayo 2021
Para empezar, el presente trabajo académico tiene como finalidad profundizar y reforzar el conocimiento en materia constitucional, especialmente acerca de un asunto relevante y discutido entre los juristas, como es el derecho a la igualdad y no discriminación, a través de la revisión crítica de sentencias emitidas por el órgano de administración de justicia constitucional, que en nuestro país es la Corte Constitucional, para lo cual se utiliza la siguiente metodología: analítico crítico y documental. Además, propone una mirada innovadora de la igualdad, como principio y derecho, centrándose en las personas trabajadoras portadoras de VIH, a quienes su salud deteriorada les pone en una condición de vulnerabilidad; razón por la cual forman parte, conforme lo indica la Constitución de la República del Ecuador del grupo de atención prioritaria; enfocándose entonces ésta investigación en el ámbito de sus relaciones laborales, entre empleadores y trabajadores, cuestionando la clásica relación de poder, exhortando al Estado ecuatoriano, a velar por el pleno y efectivo goce de los derechos, siendo su rol más trascendente, debido a que es un Estado Constitucional de derechos y justicia. Ahora bien lo que le vuelve innovador a este artículo, es que utilizando nociones básicas, tanto del Derecho Laboral como del Derecho Constitucional; aterriza a la realidad, es decir baja el Derecho al día a día, analizando una sentencia de la Corte Constitucional ecuatoriana; aquella que es interesante en razón de que sienta un precedente al proteger de manera especial a estas personas vulnerables en el ámbito laboral frente a despidos injustificados, por los prejuicios de la ciudadanía, bajo la figura del principio de estabilidad laboral reforzada.Un hallazgo importante, es justamente el rol de los jueces en un Estado Constitucional; quienes, al argumentar, al ser cerebro y boca de la ley, crean Derecho, en razón de que la jurisprudencia es fuente de Derecho y, mucho más la sentencia que fue objeto de análisis, tiene efectos erga omnes, no sólo inter partes.
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