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- Fecha de creación 31 mayo 2021
- Última actualización 31 mayo 2021
El presente capítulo analiza los dictámenes emitidos por la Corte Constitucional en Ecuador, en razón de los decretos de estado de excepción No. 1-20-EE/20, No. 2-20-EE/20 y No. 3-20-EE/20 expedidos por el ejecutivo en el año 2020 durante la pandemia del COVID-19 frente a la suspensión o limitación de los derechos constitucionales al libre tránsito, libertad de asociación y reunión que estas disposiciones conllevan. Para ello, se estudia el control de constitucionalidad orientado a garantizar el disfrute pleno de los derechos y salvaguardar el principio de separación y equilibrio de los poderes públicos. El estudio consideró la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Constitución de la República del Ecuador (2008), la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) y las demandas de inconstitucionalidad de los estados de excepción. Se utilizó una investigación documental con enfoque cualitativo. Además, se verificó en los estados de excepción el cumplimiento de los principios de idoneidad, razonabilidad, necesidad, temporalidad, constitucionalidad, legalidad, proporcionalidad y territorialidad. Este análisis permitió concluir que los estados de excepción vulneraron los derechos constitucionales en especial los de los trabajadores y no cumplen con los principios de temporalidad, necesidad (amenaza excepcional), principios compatibilidad, concordancia y complementariedad referente a la aplicación del ordenamiento jurídico internacional y la notificación de estado de excepción a los países de la comunidad internacional conforme lo determinado en Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos art. 4 y Convención Interamericana de Derecho Humano art. 27.
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